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Fundada
por Sixto V el 27 de mayo de 1586 con el título de S.
Congregatio super consultationibus regularium y confirmada con
la Constitución Immensa (22 de enero de 1588) fue unida
en 1601 con la Congregatio pro consultationibus episcoporum
et aliorum praelatorum.
San Pio X con la Constitución Sapienti consilio (29 de
junio de 1908) separó de nuevo las dos instituciones
y, habiendo subordinado a los Obispos a la Consistorial, hizo
autónoma la Congregación de Religiosos. Con la
Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto
1967 de Pablo VI, la Congregación de Religiosos fue denominada
Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares.
La Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28
de junio de 1988, de Juan Pablo II, cambió el título
en Congregación para los Institutos de vida consagrada
y las Sociedades de vida apostólica, CIVCSVA. Esta se
ocupa de todo lo que se refiere a los Institutos de vida consagrada
(Órdenes y Congregaciones religiosas, masculinas o femeninas,
Institutos seculares), y a las Sociedades de vida apostólica
en cuanto a régimen, disciplina, estudios, bienes, derechos,
privilegios.
Es también competente para lo que concierne a la vida
eremita, las vírgenes consagradas y las relativas asociaciones
y las nuevas formas de vida consagrada.
Su competencia se extiende a todos los aspectos de la vida consagrada:
vida cristiana, vida religiosa, vida clerical; es de carácter
personal, no tiene límites territoriales; algunas determinadas
cuestiones de sus miembros se remiten, sin embargo, a la competencia
de otras Congregaciones. Dispensa también del derecho
común a aquellos que le están sujetos.
Es competente, además, para las Asociaciones de fieles
eregidas con el fin de convertirse en Institutos de vida consagrada
o Sociedades de vida apostólica y para las Terceras Órdenes
seculares.
Desde el 23 de octubre de 1951, funciona en la Congregación
la Escuela Práctica de Teología y Derecho de los
Religiosos, y desde mayo de 1975 se edita el Boletín
Informationes S.C.R.I.S. que publica artículos en varios
idiomas.
Las oficinas están en el Palacio de las Congregaciones,
00193 Roma, Italia, Plaza Pio XII,3.
Teléfonos:
Su Eminencia el Cardenal Prefecto +39. 06. 69884121
Su Excelencia Mons. Arzobispo Secretario +39. 06. 69884584
Información: +39. 06. 69884128; +39. 06. 69884980
Fax: +39. 06. 69884526
E-mail:
civcsva.pref@ccscrlife.va (Prefecto)
civcsva.segr@ccscrlife.va
(Secretario)
vati059@ccscrlife.va
(Información)
INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
Los Institutos religiosos y los Institutos seculares son las
dos categorías que componen principalmente el estado
de la vida consagrada por la profesión de los consejos
evangélicos en la Iglesia; en algunos aspectos las Sociedades
de vida apostólica (can. 731 § 1) tienen una legislación
canónica semejante a la de los Institutos de vida consagrada,
aunque formando categoría aparte.
Son consagrados aquellos laicos o clérigos que profesan
los consejos evangélicos por medio de un vínculo
sagrado, llegando a ser miembros de un Instituto de vida consagrada
(can. 573 § 2).
Los Institutos de vida consagrada son sociedades eclesiásticas
erigidas, aprobadas y competentemente organizadas por la Iglesia
a través de una adecuada legislación general y
particular (Reglas, Constituciones, Estatutos) para que pueda
en ellas suficiente y oficialmente profesarse el estado de vida
de consagración (can. 576).
Los Institutos de derecho pontificio son aquellos erigidos o
aprobados por la Santa Sede mediante decreto formal. Los Institutos
de derecho diocesano son aquellos erigidos por los Obispos y
que no han recibido de la Sede Apostólica el decreto
de aprobación (can. 589). El Anuario Pontificio registra
solamente los Institutos de derecho pontificio.
INSTITUTOS RELIGIOSOS
El estado religioso es un estado público y completo de
vida consagrada. A los preceptos comunes para todos los fieles
se añaden los tres consejos evangélicos de castidad,
pobreza y obediencia, obligatorios por medio de los votos perpetuos
o temporales que se han de renovar al vencer el plazo (can.
607 § 2), pero siempre públicos, es decir, aceptados
como tales por la Iglesia (can. 1192 § 1). Este estado
religioso comporta la vida fraterna en comunidad y un apartamiento
del mundo que sea propio del carácter y la finalidad
de cada Instituto (can. 607 § 2 y 3).
Se llaman Ordenes (Ordenes regulares) aquellos Institutos en
los que según la propia historia e índole o naturaleza,
se emiten votos solemnes, al menos por una parte de sus miembros.
Todos los miembros de las Ordenes se llaman Regulares, y si
son de sexo femenino, Monjas. Los demás Institutos religiosos
se llaman Congregaciones o Congregaciones religiosas y sus miembros
Religiosos de votos simples (can. 1192 §2). Las Ordenes
preceden históricamente a las Congregaciones.
En el Código de Derecho Canónico se denominan
Institutos clericales aquellos que, según el proyecto
del fundador, o bien en virtud de una legítima tradición,
se hallan bajo la dirección de clérigos, asumen
el ejercicio del orden sagrado y como tales están reconocidos
por la Iglesia (can. 588 § 2). Si, por el contrario, el
patrimonio propio del Instituto no incluye el ejercicio del
orden sagrado y es reconocido como tal por la Iglesia, se llama
Instituto laical (can. 588 § 3).
En el Código los Institutos Religiosos están regulados
por una disciplina común. Subsisten, no obstante, las
diversas categorías que responden a las varias formas
que la vida religiosa ha asumido en el curso de la historia.
De cada una de estas formas se da a continuación un brevísimo
perfil histórico respetando el orden cronológico.
Los Canónigos Regulares, que unen el estado y oficio
clerical con la observancia de la vida comunitaria religiosa
y de los consejos evangélicos, toman su propio origen
de la comunidad clerical que vivía junto al Obispo. Fue
San Agustín, a finales del s. IV y principios del s.
V, quien dió a esta forma de vida religiosa los trazos
más característicos.
Los monjes, desde el punto de vista histórico, son los
primeros religiosos que vivían en comunidad. En la primera
mitad del s. IV las zonas desérticas de Egipto septentrional
se poblaron de colonias de eremitas, cuyos dichos se recogieron
en los Apophtegmata Patrum. Algunos de estos eremitas reunieron
en torno a sí grupos de discípulos, que dieron
origen al cenobitismo egipcio o pacomiano, caracterizado por
una disciplina fuerte, a veces ruda. Durante el mismo s. IV,
surgió en Asia Menor, bajo la guía doctrinal de
S. Basilio, un cenobitismo basado en la noción de comunidad-Iglesia-cuerpo
de Cristo.
En Occidente el monacato aparece con matices diversos en casi
todos los países, durante el mismo s. IV. Prevalece empero
desde el s. VI el monacato benedictino.
Aunque frecuentemente en el curso de los siglos se ha unido
de hecho a la vida monástica el sacerdocio y el apostolado
en sus varias formas, sin embargo monacato como tal no comporta
ninguna unión necesaria con la vida clerical y con el
apostolado individual en manera alguna.
En la actualidad la organización monástica tiene
la característica de ser autónoma es decir no
centralizada, siendo autónomas (sui iuris) cada una de
las Abadías o Prioratos conventuales: ello comporta una
mayor amplitud en los poderes del Superior local (Abad, Prior),
y una menor dependencia del Superior General, si existe, y además
cada casa tiene el propio noviciado.
El monacato actual puede reducirse a cinco tipos: dos occidentales
(benedictino y cartujo) y tres orientales (paulino, antoniano
y basiliano).
Las Ordenes Mendicantes, que a partir de primeros del s. XIII
se unieron a los Monjes, toman el nombre de la pobreza corporativa
que completa la pobreza individual y comporta la incapacidad
de poseer también como entidad. Además de este
severo carácter de la pobreza, al que para casi todas
las Ordenes fue después, por las circunstancias de los
tiempos, más o menos ampliamente derogado, los Mendicantes
tienen otro carácter común, es decir la unión
de la vida regular al ministerio sacerdotal, apostólico,
misionero, o caritativo en diversas formas. Es además
característica común de los Mendicantes, por ellos
introducido y después transmitido a las formas religiosas
posteriores, la centralización del régimen que
tiene como cabeza a un Superior supremo con plenos poderes,
y la organización en Provincias.
Los Clerigos Regulares aparecen en el s. XVI y en los primeros
años del s. XVII. Tienen como fundamento del apostolado
sacerdotal, en el sentido más pleno de la palabra, la
vida regular que acomodan a las diversas necesidades de los
tiempos, sin hacerla menos severa.
A finales del s. XVI y en el s. XVII aparecen en la Iglesia
las Congregaciones Religiosas Clericales. Son algunas pias asociaciones
de clérigos, y después también de laicos,
que viven en comunidad y sin querer llegar a ser verdaderas
Ordenes religiosas, se dedican, además, a la propia perfección,
al apostolado o a obras de caridad.
A finales del s. XVII surgen las Congregaciones Religiosas Laicales;
se trata de diversas comunidades de laicos dedicados principalmente
a la instrucción (enseñanza y catequesis) de los
niños y de los jóvenes; persiguen también
otras finalidades, p. ej. el cuidado de los enfermos, encarcelados,
desocupados. De hecho excluyen formalmente los propios miembros
del sacerdocio; alguna vez, sin embargo, admiten que algunos
de ellos reciban el orden sacerdotal para desarrollar la labor
de capellanes de la comunidad laical. Desde mitad del s. XIX,
las Congregaciones religiosas laicales son mayormente femeninas.
INSTITUTOS SECULARES
Los precedentes históricos de estos Institutos se remontan
a finales del s. XVI, aunque el reconocimiento jurídico
y el propio encuadramiento entre los estados de vida consagrada
aprobados por la Iglesia ha tenido lugar solamente el 2 de febrero
de 1947, con la Constitución Apostólica Provida
Mater Ecclesia.
Los fieles consagrados a Dios en los Institutos seculares practican
la "sequela Christi", mediante la profesión
de los tres consejos evangélicos obligatorios por un
vínculo sagrado, y entregan la propia vida a Cristo y
a la Iglesia, comprometiéndose en la santificación
del mundo sobre todo trabajando desde dentro de él (can.
710).
Con el apelativo de seculares se ha querido subrayar que la
persona que profesa este estado de vida consagrada no modifica
la condición que tiene en el siglo y que continúa
viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del
propio ambiente social (can. 711; can. 713 § 2) según
el modo de vida secular que les es propio.
Los Institutos seculares pueden ser clericales o laicales, masculinos
o femeninos.
SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
Las Sociedades de vida apostólica, llamadas primero,
en el Código de derecho canónico del 1917 "Sociedades
de hombres o de mujeres que viven en común sin votos",
han sido definidas así en el can. 731 § 1 y 2 del
Código promulgado en 1983:
"A los Institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades
de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos,
buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando
vida fraterna en común, según el propio modo de
vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia
de las constituciones. Entre éstas existen sociedades
cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante
un vínculo determinado por las constituciones".
San Felipe Neri puede ser considerado como el padre de las Sociedades
de vida apostólica masculinas, tal y como nosotros hoy
las conocemos, y San Vicente de Paúl el de las Sociedades
femeninas.
Las Sociedades de vida apostólica pueden ser clericales
o laicales, masculinas o femeninas.
FEDERACIONES DE LOS
INSTITUTOS
DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
El primer Congreso general de los Estados de perfección,
reunido en Roma los primeros días de diciembre del Año
Santo 1950, invitó a los Institutos religiosos y seculares,
masculinos y femeninos de las distintas Naciones a unirse en
Federaciones, o Conferencias, o Consejos de Superiores Mayores.
Tales organizaciones de Derecho Pontificio, se extendieron bien
pronto en casi todas las Naciones (can. 708). Estas conferencias
de Superiores Mayores tienen sus propios estatutos aprobados
por la Santa Sede, a la que corresponde erigirlas (can. 709).
Existen, además, aprobadas por la Sede Apostólica,
Uniones mundiales (de Superiores y de Superioras Generales)
y Continentales (en América Latina y en Europa).
Con fecha 23 de mayo 1974, la Congregación ha atribuído
personalidad jurídica a la Conferencia Mundial de los
Institutos seculares (CMIS).
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