APOSTOLICAM ACTUOSITATEM
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PROEMIO

1. Queriendo intensificar más la actividad apostólica del pueblo de Dios (1), el santo Concilio se dirige solícitamente a los cristianos seglares, cuyo papel propio y enteramente necesario en la misión de la Iglesia ya ha mencionado en otros lugares(2). Porque el apostolado de los laicos, que surge de su misma vocación cristiana nunca puede faltar en la Iglesia.

Cuán espontánea y cuán fructuosa fuera esta actividad en los orígenes de la Iglesia lo demuestran abundantemente las mismas Sagradas Escrituras (cf. Hech 11,19-21; 18,26; Rom 16,1-16; Flp 4,3).

Nuestros tiempos no exigen menos celo en los laicos, sino que, por el contrario, las circunstancias actuales les piden un apostolado mucho más intenso y más amplio. Porque el número de los hombres, que aumenta de día en día, el progreso de las ciencias y de la técnica, las relaciones más estrechas entre los hombres no sólo han extendido hasta lo infinito los campos inmensos del apostolado de los laicos, en parte abiertos solamente a ellos, sino que también han suscitado nuevos problemas que exigen su cuidado y preocupación diligente.

Y este apostolado se hace más urgente porque ha crecido muchísimo, como es justo, la autonomía de muchos sectores de la vida humana, y a veces con cierta separación del orden ético y religioso y con gran peligro de la vida cristiana. Además, en muchas regiones, en que los sacerdotes son muy escasos, o, como sucede con frecuencia, se ven privados de libertad en su ministerio, sin la ayuda de los laicos, la Iglesia a duras penas podría estar presente y trabajar.

Prueba de esta múltiple y urgente necesidad, y respuesta feliz al mismo tiempo, es la acción del Espíritu santo, que impele hoy a los laicos más y más conscientes de su responsabilidad, y los inclina en todas partes al servicio de Cristo y de la Iglesia (3).

El Concilio en este decreto se propone explicar la naturaleza, el carácter y la variedad del apostolado seglar, exponer los principios fundamentales y dar las instrucciones pastorales para mayor eficacia; todo lo cual ha de tenerse como norma en la revisión del derecho canónico, en cuanto se refiere el apostolado seglar.

NOTAS:

1. Cf. Ioannes XXIII, Const. ap. Humanae salutis 25 dec. 1961 AAS 54 (1962) 7-10.

2. Cf. Conc. Vat. II, c. d. LG 33 s.; l. c., 39 s.; cf. también c. SC 26-40, l. c., 107-111; cf. d. IM l. c., 145-153; cf. d. UR l. c., 90-107; cf. d. CD 16.17.18; cf. del. GE 3.5.7.

3. Cf. Pius XII, Alloc. ad Cardinales 18 febr. 1946 AAS 38 (1946) 101-102; Idem. Sermo ad Iuvenes Operarios Catholicos 25 aug. 1957 AAS 49 (1957) 843.