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Sobre la adecuada renovación
de la vida religiosa
1. El sacrosanto Concilio ha enseñado ya en la constitución
que comienza "Lumen gentium", que la prosecución
de la caridad perfecta por la práctica de los consejos
evangélicos tiene su origen en la doctrina y en los ejemplos
del Divino Maestro y que ellas se presenta como preclaro signo
del reino de los cielos. Se propone ahora tratar de la disciplina
de los institutos cuyos miembros profesan castidad, pobreza
y obediencia, y proveer a las necesidades de los mismos en conformidad
con las exigencias de nuestro tiempo.
Ya desde los orígenes de la Iglesia hubo hombres y mujeres
que se esforzaron por seguir con más libertad a Cristo
por la práctica de los consejos evangélicos y,
cada uno según su modo peculiar, llevaron una vida dedicada
a Dios, muchos de los cuales bajo la inspiración del
Espíritu santo, o vivieron en la soledad o erigieron
familias religiosas a las cuales la Iglesia, con su autoridad,
acogió y aprobó de buen grado. De donde, por designios
divinos, floreció aquella admirable variedad de familias
religiosas que en tan gran manera contribuyó a que la
Iglesia no sólo estuviera equipada para toda obra buena
(cf. Tim 3,17) y preparada para la obra del ministerio en
orden a la edificación del cuerpo de Cristo, sino también
a que, hermoseada con los diversos dones de sus hijos, se presente
como esposa que se engalana para su Esposo, y por ella se ponga
de manifiesto la multiforme sabiduría de Dios.
Mas en medio de tanta diversidad de dones, todos los que son
llamados por Dios a la práctica de los consejos evangélicos
y fielmente los profesan se consagran de modo particular al
Señor, siguiente a Cristo, quien, virgen y pobre, redimió
y santificó a los hombres por su obediencia hasta la
muerte de cruz. Así, impulsados por la caridad que el
Espíritu santo difunde en sus corazones, viven más
y más para Cristo y para su Cuerpo, que es la Iglesia.
Porque cuanto más fervientemente se unan a Cristo por
medio de esta donación de sí mismos, que abarca
la vida entera, más exuberante resultará la vida
de la Iglesia y más intensamente fecundo su apostolado.
Mas para que el eminente valor de la vida consagrada por la
profesión de los consejos evangélicos y su función
necesaria, también en las actuales circunstancias, redunden
en mayor bien de la Iglesia, este sagrado Concilio establece
lo siguiente que, sin embargo, no expresa más que los
principios generales de renovación y acomodación
de la vida y de la disciplina de las familias religiosas y también,
atendida su índole peculiar de las sociedades de vida
común sin voto y de los institutos seculares. Después
del Concilio habrán de dictarse por la Autoridad competente
las normas particulares para la conveniente explicación
y aplicación de estos principios.
Principios generales
de renovación
2. La adecuada adaptación
y renovación de la vida religiosa comprende a la vez
el continuo retorno a las fuentes de toda vida cristiana y a
la inspiración originaria de los institutos, y la acomodación
de los mismos, a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta
renovación habrá de promoverse, bajo el impulso
del Espíritu santo y la guía de la Iglesia, teniendo
en cuenta los principios siguientes:
a) Como quiera que la última norma de vida religiosa
es el seguimiento de Cristo, tal como lo propone evangelio,
todos los institutos ha de tenerlos como regla suprema.
b) Redunda en bien mismo de la Iglesia el que todos los institutos
tengan su carácter y fin propios. Por tanto, han de conocerse
y conservarse con fidelidad el espíritu y los propósitos
de los Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, pues,
todo ello constituye el patrimonio de cada uno de los institutos.
c) Todos los institutos participen en la vida de la Iglesia
y, teniendo en cuenta el carácter propio de cada uno,
hagan suyas y fomenten las empresas e iniciativas de la misma:
en materia bíblica, litúrgica, dogmática,
pastoral, ecuménica, misional, social, etc.
d) Promuevan los institutos entre sus miembros un conocimiento
adecuado de las condiciones de los hombres y de los tiempos
y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando
prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del mundo
de hoy y abrasados de celo apostólico, puedan prestar
a los hombres una ayuda más eficaz.
e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus
miembros sigan a Cristo y se unan a Dios por la profesión
de los consejos evangélicos, habrá que tener muy
en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesidades
de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si no
estuvieren animadas por una renovación espiritual, a
la que, incluso al promover las obras externas, se ha de dar
siempre el primer lugar.
Criterios prácticos
para la renovación
3. El modo de vivir,
de orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a
las actuales condiciones físicas y psíquicas de
los miembros del Instituto y también acomodado en todas
las partes, pero, principalmente, en tierras de misión
y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada
Instituto y las necesidades del apostolado, a las exigencias
de la cultura ya las circunstancias sociales y económicas.
También el sistema de gobierno de los institutos ha de
ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos
criterios.
Por esta razón, sean revisados y adaptados convenientemente
a los documentos de este sagrado Concilio las constituciones,
los "directorios", los libros de costumbres, de preces
y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo
en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas.
Quiénes han
de llevar a cabo la renovación
4. No puede lograrse
una eficaz renovación ni una recta adaptación
si no cooperan todos los miembros del Instituto.
Sin embargo, sólo a las autoridades competentes, principalmente
a los capítulos generales, supuesta siempre la aprobación
de la santa sede y de los Ordinarios del lugar, cuando ella
sea precisa a tenor del derecho, corresponde fijar las normas
de la renovación y adaptación, dictar las leyes
y hacer las debidas y prudentes experiencias. Mas en aquello
que toca al interés común del Instituto, los Superiores
consulten y oigan, de manera conveniente, a los súbditos.
Para la renovación y adaptación de los monasterios
de monjas se podrán también obtener el voto y
parecer de las asambleas de federaciones o de otras reuniones
legítimamente convocadas.
Sin embargo, tengan todos presente que la renovación,
más que de la multiplicación de las leyes, ha
de esperarse de una más exacta observancia de la regla
y constituciones.
Elementos comunes
a todas las formas de vida religiosa
5. Ante todo, han
de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la
profesión de los consejos evangélicos han respondido
al llamamiento divino para que no sólo estén muertos
al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente
para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino
servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración,
que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más
plenamente.
Considérense, además, dedicados al servicio de
la Iglesia, ya que ella recibió esta donación
que de sí mismos hicieron.
Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el
ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia,
de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa
en el anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu.
En consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión,
abandonando todas las cosas por él, sigan a Cristo como lo único
necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud
a las cosas que le atañen.
Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo,
y sobre todo, a Dios, deben unir la contemplación, por
la que se unen a él con la mente y con el corazón, al
amor apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse
a la obra de la Redención y por extender el reino de
Dios.
Ante todo han de
cultivar la vida espiritual
6. Los que profesan
los consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a
Dios, que nos amó a nosotros primero, y procuren con
afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida
con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el amor del
prójimo en orden a la salvación del mundo y a
la edificación de la Iglesia. Aun la misma práctica
de los consejos evangélicos está animada y regulada
por esta caridad.
Por esta razón los miembros de los institutos, bebiendo
en los manantiales auténticos de la espiritualidad cristiana,
han de cultivar con interés constante el espíritu
de oración y la oración misma. En primer lugar,
manejen cotidianamente la Sagrada Escritura para adquirir en
la lectura y meditación de los sagrados Libros "el
sublime conocimiento de Cristo Jesús". Fieles a
la mente de la Iglesia, celebren la sagrada liturgia y, principalmente,
el sacrosanto misterio de la eucaristía no sólo
con los labios, sino también con el corazón, y
sacien su vida espiritual en esta fuente inagotable. Alimentados
así en la mesa de la ley divina y del sagrado altar,
amen fraternalmente a los miembros de Cristo, reverencien y
amen con espíritu filial a sus pastores y vivan y sientan
más y más con la Iglesia y conságrense
totalmente a su misión.
Los institutos de
vida contemplativa
7. Los institutos
destinados por entero a la contemplación, o sea, aquellos
cuyos miembros se dedican solamente a Dios en la soledad y silencio,
en la oración asidua y generosa penitencia, ocupan siempre,
aun cuando apremien las necesidades de un apostolado activo,
un lugar eminente en el cuerpo místico de Cristo, en
el que no todos los miembros tienen la misma función.
En efecto, ofrecen a Dios un eximio sacrificio de alabanza,
ilustran al pueblo de Dios con frutos ubérrimos de santidad
y le edifican con su ejemplo e incluso contribuyen a su desarrollo
con una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de la
Iglesia y manantial para ella de gracias celestiales. Sin embargo,
habrá de ser revisado su tenor de vida en conformidad
con los anteriores principios y criterios de renovación
y adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente
su apartamiento del mundo y los ejercicios propios de la vida
contemplativa.
Los institutos de
vida apostólica
8. Hay en la Iglesia
gran número de institutos, clericales o laicales, dedicados
a diversas obras de apostolado, que tienen dones diversos en
conformidad con la gracia que les ha sido dada; ya sea el ministerio
para servir, el que enseña, para enseñar; el que
exhorta, para exhorta; el queda, con sencillez; el que practica
la misericordia, con alegría. "Hay ciertamente,
diversidad de dones espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1 Cor 12,4).
La acción apostólica y benéfica en tales
institutos pertenece a la misma naturaleza de la vida religiosa,
puesto que tal acción es un ministerio santo y una obra
de caridad propia de ellos, que la Iglesia les ha encomendado
y que han de realizar en su nombre. Por lo mismo, toda la vida
religiosa de sus miembros ha de estar imbuida de espíritu
apostólico, y toda su actividad apostólica ha
de estar, a su vez, informada de espíritu religioso,
Así, pues, para que primordialmente respondan a su llamamiento
a seguir a Cristo y servirle en sus miembros, es necesario que
la acción apostólica de los mismos proceda de
la unión íntima con él. De este modo se fomenta
la misma caridad para con Dios y para con el prójimo.
Por ello, estos institutos han de procurar que sus observancias
y costumbres armonicen convenientemente con las exigencias del
apostolado a que se dedican. Y porque la vida religiosa dedicada
a obras apostólicas reviste múltiples formas,
es necesario que en su renovación y adaptación
se tenga cuenta de esta diversidad y que en los institutos,
diversos entre sí, la vida de sus miembros, ordenada
al servicio de Cristo, se alimente por los medios que les son
propios y convenientes.
Hay que conservar
fielmente la vida monástica y conventual
9. Consérvese
fielmente y resplandezca cada día más en su espíritu
genuino, tanto en oriente como en occidente, la veneranda institución
de la vida monástica, que tan excelsos méritos
se granjeó en la Iglesia y en la sociedad civil a lo
largo de los siglos. Primordial oficio de monjes es tributar
a la divina majestad un humilde y noble servicio dentro de los
claustros del monasterio, ya se dediquen legítimamente
a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana.
Conservando, pues, la índole característica de
la institución, hagan reverdecer las antiguas tradiciones
benéficas y acomódenlas a las actuales necesidades
de las almas, de suerte que los monasterios sean como focos
de edificación para el pueblo cristiano.
Asimismo, las regiones que por regla asocian estrechamente la
vida apostólica al oficio coral y a las observancias
monásticas, adapten su régimen de vida a las exigencias
y conveniencias del apostolado, pero de tal suerte que conserven
con fidelidad su forma de vida, ya que ella es ciertamente una
grande ventaja para la Iglesia.
La vida religiosa
laical
10. La vida religiosa
laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado
completo en sí de profesión de los consejos evangélicos.
Por ello, el sagrado Concilio, teniéndola en mucho a
causa de la utilidad que reporta a la misión pastoral
de la Iglesia en la educación de la juventud, en el cuidado
de los enfermos y en el ejercicio de otros ministerios, alienta
a sus miembros en su vocación y les exhorta a que acomoden
su vida a las exigencias actuales.
El sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los institutos
de hermanos, permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos
de sus miembros, en virtud de una disposición del capítulo
general, y para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal,
en sus propias casas reciban las sagradas órdenes.
Los institutos seculares
11. Los institutos
seculares, aunque no son institutos religiosos, realizan en
el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos
evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión
confiere una consagración a los hombres y a las mujeres,
a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo.
Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación
total de sí mismos en caridad perfecta y los institutos
mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan
realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para
el que nacieron.
Sin embargo, han de saber bien estos institutos que no podrán
desempeñar tan grande misión si sus miembros no
están formados de tal manera en el conocimiento de las
cosas divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio del
mundo, fermento para robustecer e incrementar el cuerpo de Cristo.
Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus
súbditos, principalmente en el espíritu, y de
promover su formación ulterior.
La castidad
12. La castidad "por el reino de los cielos", que profesan los religiosos,
debe ser estimada como un singular don de la gracia. Ella libera
de modo especial el corazón del hombre para que se inflame
más en el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por
lo mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio aptísimo
para que los religiosos se dediquen con alegría al servicio
divino y a las obras de apostolado. Evocan así ellos
ante todos los cristianos aquel maravilloso connubio instituido
por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro su plena
manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como
único Esposo.
Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar
fielmente su profesión, se fíen de la palabra
del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan
su confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación
y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales,
que favorecen la salud del alma y del cuerpo. Así, los
religiosos no se dejarán impresionar por las falsas doctrinas,
que presentan la continencia perfecta como imposible o como
algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán,
como por instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad.
Tengan, además, presenta todos, principalmente los Superiores,
que habrá mayor seguridad en la guarda de la castidad
cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente
las más profundas inclinaciones de la naturaleza humana,
no se presenten los candidatos a ella sino después de
haber sido suficientemente probados y de haber logrado la debida
madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han
de ser advertidos de los peligros que acechan contra la castidad,
sino de tal manera instruidos, que abracen el celibato consagrado
a Dios incluso como un bien de toda la persona.
La pobreza
13. Cultivan con
diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas
nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de
Cristo, del que, principalmente hoy, constituye un signo muy
estimado. Por ella, en efecto, se participa en la pobreza de
Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de
enriquecernos con su pobreza.
Por lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta con someterse
a los Superiores en el uso de los bienes, sino que es menester
que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu,
teniendo sus tesoros en el cielo.
Cada cual en su oficio considérese sometido a la ley
común del trabajo, y mientras se procura de este modo
las cosas necesarias para el sustento y las obras, deseche toda
solicitud exagerada y abandónese a la providencia del
Padre, que está en los cielos.
Las religiosas pueden permitir en sus constituciones
que sus miembros renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos
o por adquirir.
Teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar, los mismos
institutos esfuércense en dar testimonio colectivo de
pobreza y contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás
necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes
todos los religiosos deben amar en las entrañas de Cristo.
Las provincias y las casas de los institutos compartan entre
sí los bienes materiales, de forma que las que más
tengan presten ayuda a las que padecen necesidad.
Aunque los institutos tienen derecho a poseer todo lo necesario
para su vida temporal y para sus obras, salvas las reglas y
constituciones, deben, sin embargo, evitar toda apariencia de
lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes.
La obediencia
14. Los religiosos
por la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como
sacrificio de sí mismos, la consagración completa
de su propia voluntad, y mediante ella se unen de manera más
constante y segura a la divina voluntad salvífica. De
ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo,
que vino a cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma
de siervo", aprendió por sus padecimientos la obediencia,
los religiosos, movidos por el Espíritu santo, se someten
en fe a los superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante
ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo,
por su sumisión al Padre, sirvió a los hermanos
y dio su vida por la redención de muchos. De esta manera
se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia
y se esfuerzan por llegar a la medida de la edad que realiza
la plenitud de Cristo.
En consecuencia, los súbditos, en espíritu de
fe y de amor a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia
a los superiores, en conformidad con la regla y las constituciones,
poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y
voluntad y los dones de naturaleza y gracia en la ejecución
de los mandatos y en el desempeño de los oficios que
se les encomienden, persuadidos de que así contribuyen,
según el designio de Dios, a la edificación del
cuerpo de Cristo. Esta obediencia religiosa no mengua en manera
alguna la dignidad de la persona humana, sino que la lleva a
la madurez, dilatando la libertad de los hijos de Dios.
Mas los superiores, que habrán de dar cuenta a Dios de
las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad
divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad
en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte
que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama.
Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto
a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles
la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la
penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de
los súbditos, que en el desempeño de sus cargos
y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos
con obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los
superiores con agrado a los súbditos, procurando que
empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia,
quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar
y mandar lo que debe hacerse.
Los capítulos y consejos cumplan fielmente la función
que se les ha encomendado en el gobierno y en el modo que, respectivamente,
les es propio, realicen la participación y preocupación
de los miembros en pro de toda la comunidad.
La vida común
15. A ejemplo de
la primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes
eran un corazón y un alma, ha de mantenerse la vida común
en la oración y en la comunión del mismo espíritu,
nutrida por la doctrina evangélica, por la sagrada liturgia
y principalmente por la eucaristía. Los religiosos, como
miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con
muestras de mutuo respeto, llevando el uno las cargas del otro,
ya que la comunidad, como verdadera familia, reunida en nombre
de Dios, goza de su divina presencia por la caridad que el Espíritu
santo difundió en los corazones. La caridad es la plenitud
de la ley y vínculo de perfección y por ella sabemos
que hemos sido traspasados de la muerte a la vida. En fin, la
unidad de los hermanos manifiesta el advenimiento de Cristo
y de ella dimana una gran fuerza apostólica.
A fin de que el vínculo de hermandad sea más íntimo
entre sus miembros, incorpórese estrechamente los llamados
conversos o con otros nombres a la vida y actividades de la
comunidad. Ha de procurarse que en los institutos de mujeres
haya una sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias
aconsejen verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo
ha de conservarse la distinción de personas que esté
exigida por la diversidad de obras a que las hermanas se dedican
o por especial vocación de Dios o por sus peculiares
aptitudes.
Los monasterios e institutos de varones que no son meramente
laicales pueden admitir a tenor de las Constituciones y en conformidad
con su propia índole, clérigos y laicos en igualdad
de condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen
de las órdenes sagradas.
La clausura de las
monjas
16. Consérvese
inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente
contemplativa, pero después de oír el parecer
de los mismos monasterios adáptese a las condiciones
de los tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan quedado
anticuados.
Sean eximidas de la clausura papal las monjas que por su regla
se dedican a obras externas, para que así puedan realizar
mejor las obras de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben
guardar la clausura a tenor de sus constituciones.
El hábito
religioso
17. El hábito
religioso, como signo que es de la consagración, sea
sencillo y modesto, pobre a la par que decente, que se adapte
también a las exigencias de la salud y a las circunstancias
de tiempo y lugar y se acomode a las necesidades del ministerio.
El hábito, tanto de hombres como de mujeres, que no se
ajuste a estas normas, debe ser modificado.
La formación
de los religiosos
18. La renovación
y adaptación de los institutos depende principalmente
de la formación de sus miembros. Por tanto, los hermanos
no clérigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente
después del Noviciado a obras apostólica, sino
que deben continuar en casas convenientemente apropiadas su
formación religiosa y apostólica, doctrinal y
técnica, incluso con la adquisición de los títulos
convenientes.
Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias
de nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa
ni suceda que los que por institución se dedican al apostolado
externo se encuentren incapacitados para llenar su ministerio,
han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad
intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las
actuales costumbres sociales y sobre el modo de sentir y de
pensar, hoy en boga. La formación por un fusión
armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que
contribuya a la unidad de vida de los miembros del Instituto.
Los religiosos han de procurar ir perfeccionando cuidadosamente
a lo largo de toda su vida esta cultura espiritual, doctrinal
y técnica, y los superiores han de hacer lo posible por
proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.
Es también obligación de los Superiores procurar
que los directores, maestros de espíritu y los profesores
sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados.
Fundación
de nuevos institutos
19. En la fundación
de nuevos institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad,
o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad
de desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente institutos
inútiles o no dotados del suficiente vigor. De modo especial
promuévanse y cultívense en las Iglesias nuevas
las formas de vida religiosa que se adapten a la índole
y a las costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones
de los respectivos países.
Conservación,
adaptación y abandono de las obras propias
20. Conserven los
institutos y realicen con fidelidad sus propias actividades
y, teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia universal y
de las diócesis, adáptenlas a las necesidades
de tiempos y lugares, empleando los medios oportunos y aún
otros nuevos; pero abandonen aquellas que son hoy menos conformes
al espíritu y a la índole genuina del Instituto.
Manténgase en los institutos el espíritu misionero
y ajústese, según la índole de cada uno,
a las circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos
resulte más eficaz la predicación del evangelio.
Institutos y monasterios
decadentes
21. A los institutos
y monasterios que, a juicio de la santa sede, después
de oír a los ordinarios de los lugares, no ofrezcan fundada
esperanza de futura vitalidad, prohíbanseles recibir
nuevos novicios y, si es posible, únanse a otro instituto
o monasterio más vigoroso que por difiera mucho de él
por su fin y por su espíritu. Unión de institutos
22. Cuando se crea ello oportuno, y previa la aprobación
de la santa sede, los institutos y monasterios autónomos
promuevan entre sí: federaciones, si de alguna manera
pertenecen a una misma familia religiosa; uniones, si tienen
iguales constituciones y costumbres, y están animados
del mismo espíritu, principalmente si son demasiado pequeños;
y asociaciones, si se dedican a idénticas o semejantes
actividades externas.
Conferencias de superiores
mayores
23. Han de fomentarse
las Conferencias o Consejos de superiores mayores erigidos por
la santa sede, que pueden contribuir en gran manera a conseguir
más plenamente del fin de cada Instituto, al fomento
de un empeño más eficaz por el bien de la Iglesia,
a la más equitativa distribución de los obreros
del evangelio en determinado territorio y también al estudio
de los problemas comunes a los religiosos, estableciendo la
conveniente coordinación y colaboración con las
Conferencias episcopales en lo que se refiere al ejercicio del
apostolado.
Pueden establecerse también este tipo de conferencias
para los institutos seculares.
Fomento de las vocaciones
religiosas
24. Los sacerdotes
y los educadores cristianos pongan un verdadero empeño
en dar a las vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente
seleccionadas, nuevo incremento que responda plenamente a las
necesidades de la Iglesia. Aun en la predicación ordinaria,
trátese con más frecuencia de los consejos evangélicos
y de las conveniencias en abrazar el estado religioso. Los padres,
al educar a sus hijos en las costumbres cristianas, cultiven
y defiendan en sus corazones la vocación religiosa.
Es lícito a los institutos divulgar el conocimiento de
sí mismos para fomentar vocaciones y reclutar candidatos,
con tal que esto se haga con la debida prudencia y observando
las normas dadas por la santa sede y por el Ordinario del lugar.
Tengan en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo de la propia
vida es la mejor recomendación de su propio Instituto
y una invitación a abrazar la vida religiosa.
CONCLUSIÓN
25. Los institutos,
para los cuales se establecen estas normas de renovación
y acomodación, respondan con espíritu generoso
a su divina vocación y a la misión que en estos
tiempos tienen en la Iglesia. El sagrado Concilio aprecia en
gran manera su género de vida virginal, pobre y obediente,
cuyo modelo es el mismo Cristo Señor, y pone una firme
esperanza en la fecundidad de sus actividades tanto ocultas
como manifiestas. Todos los religiosos, pues, deben infundir
el mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad de la
fe, por la caridad para con Dios y para con el prójimo,
por el amor a la cruz y la esperanza de la gloria futura, a
fin de que su testimonio sea patente a todos y sea glorificado
nuestro Padre que está en los cielos. De este modo, por
intercesión de la dulcísima Virgen María,
madre de Dios, "cuya vida es norma de todos", recibirán
mayor incremento cada día y darán más copiosos
y saludables frutos.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han
obtenido el beneplácito de los padres del sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los venerables padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandamos
que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para
gloria de Dios.
Roma, en san Pedro,
28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, obispo de la Iglesia católica.
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