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CAPÍTULO I
MISTERIO Y MINISTERIO DEL OBISPO
« ... y eligió
doce de entre ellos» (Lc 6, 13)
6. El Señor Jesús, durante su peregrinación
terrena, anunció el evangelio del Reino y lo inauguró
en sí mismo, revelando su misterio a todos los hombres (15).
Llamó a hombres y mujeres para que lo siguieran y eligió
entre sus discípulos a doce para que «estuvieran
con é» (Mc 3, 14). El evangelio según
san Lucas precisa que Jesús hizo esta elección
tras una noche de oración en el monte (cf. Lc 6, 12).
El evangelio según san Marcos, por su parte, parece calificar
dicha acción de Jesús como una decisión
soberana, un acto constitutivo que otorga identidad a los elegidos:
« Instituyó Doce» (Mc 3, 14). Se desvela
así el misterio de la elección de los Doce: es
un acto de amor, querido libremente por Jesús en unión
profunda con el Padre y con el Espíritu santo.
La misión confiada por Jesús a los Apóstoles
debe durar hasta el fin del mundo (cf. Mt 28, 20), ya que el
evangelio que se les encargó transmitir es la vida para
la Iglesia de todos los tiempos. Precisamente por esto los Apóstoles
se preocuparon de instituir sucesores, de modo que, como dice
san Ireneo, se manifestara y conservara la tradición
apostólica a través de los siglos (16).
La especial efusión del Espíritu santo que recibieron
los Apóstoles por obra de Jesús resucitado (cf.
Hech 1, 5.8; 2, 4; Jn 20, 22-23), ellos la transmitieron a sus
colaboradores con el gesto de la imposición de las manos
(cf. 1 Tim 4, 14; 2 Tim 1, 6-7). Éstos, a su vez, con el
mismo gesto, la transmitieron a otros y éstos últimos
a otros más. De este modo, el don espiritual de los comienzos
ha llegado hasta nosotros mediante la imposición de las
manos, es decir, la consagración episcopal, que otorga
la plenitud del sacramento del orden, el sumo sacerdocio, la
totalidad del sagrado ministerio. Así, a través
de los obispos y de los presbíteros que los ayudan, el
Señor Jesucristo, aunque está sentado a la derecha
de Dios Padre, continúa estando presente entre los creyentes.
En todo tiempo y lugar él predica la palabra de Dios
a todas las gentes, administra los sacramentos de la fe a los
creyentes y dirige al mismo tiempo el pueblo del nuevo testamento
en su peregrinación hacia la bienaventuranza eterna.
El Buen pastor no abandona su rebaño, sino que lo custodia
y lo protege siempre mediante aquellos que, en virtud
de su participación ontológica en su vida y su
misión, desarrollando de manera eminente y visible el
papel de maestro, pastor y sacerdote, actúan en su nombre
en el ejercicio de las funciones que comporta el ministerio
pastoral y son constituidos como vicarios y embajadores suyos (17).
Fundamento trinitario
del ministerio episcopal
7. Considerada en
profundidad, la dimensión cristológica del ministerio
pastoral lleva a comprender el fundamento trinitario del ministerio
mismo. La vida de Cristo es trinitaria. él es el Hijo
eterno y unigénito del Padre y el ungido por el Espíritu
santo, enviado al mundo; es Aquél que, junto con el Padre,
envía el Espíritu a la Iglesia. Esta dimensión
trinitaria, que se manifiesta en todo el modo de ser y de obrar
de Cristo, configura también el ser y el obrar del obispo.
Con razón, pues, los padres sinodales quisieron ilustrar
explícitamente la vida y el ministerio del obispo a la
luz de la eclesiología trinitaria de la doctrina del
concilio Vaticano II.
Es muy antigua la tradición que presenta al obispo como
imagen del Padre, el cual, como escribió san Ignacio
de Antioquía, es como el obispo invisible, el obispo
de todos. Por consiguiente, cada obispo ocupa el lugar del Padre
de Jesucristo, de tal modo que, precisamente por esta representación,
debe ser respetado por todos (18). Por esta estructura simbólica,
la cátedra episcopal, que especialmente en la tradición
de la Iglesia de oriente recuerda la autoridad paterna de Dios,
sólo puede ser ocupada por el obispo. De esta misma estructura
se deriva para cada obispo el deber de cuidar con amor paternal
al pueblo santo de Dios y conducirlo, junto con los presbíteros,
colaboradores del obispo en su ministerio, y con los diáconos,
por la vía de la salvación (19). Viceversa, como
exhorta un texto antiguo, los fieles deben amar a los obispos,
que son, después de Dios, padres y madres (20). Por eso,
según una costumbre común en algunas culturas,
se besa la mano al obispo, como si fuera la del Padre amoroso,
dador de vida.
Cristo es el icono original del Padre y la manifestación
de su presencia misericordiosa entre los hombres. El obispo,
actuando en persona y en nombre de Cristo mismo, se convierte,
para la Iglesia a él confiada, en signo vivo del Señor
Jesús, pastor y Esposo, Maestro y Pontífice de
la Iglesia (21). En eso está la fuente del ministerio
pastoral, por lo cual, como sugiere el esquema de homilía
propuesto por el Pontifical Romano, ha de ejercer la tres funciones
de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios con
los rasgos propios del Buen pastor: caridad, conocimiento de
la grey, solicitud por todos, misericordia para con los pobres,
peregrinos e indigentes, ir en busca de las ovejas extraviadas
y devolverlas al único redil.
La unción del Espíritu santo, en fin, al configurar
al obispo con Cristo, lo capacita para continuar su misterio
vivo en favor de la Iglesia. Por el carácter trinitario
de su ser, cada obispo se compromete en su ministerio a velar
con amor sobre toda la grey en medio de la cual lo ha puesto
el Espíritu santo para regir a la Iglesia de Dios: en
el nombre del Padre, cuya imagen hace presente; en el nombre
de Jesucristo, su Hijo, por el cual ha sido constituido maestro,
sacerdote y pastor; en el nombre del Espíritu santo,
que vivifica la Iglesia y con su fuerza sustenta la debilidad
humana (22).
Carácter
colegial del ministerio episcopal
8. «Instituyó
Doce» (Mc 3, 14). La Constitución dogmática
Lumen gentium introduce con esta cita evangélica la doctrina
sobre el carácter colegial del grupo de los Doce, constituidos
«a modo de Colegio, es decir, de grupo estable, al frente
del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos» (23).
De manera análoga, al suceder el obispo de Roma a san
Pedro y los demás obispos en su conjunto a los Apóstoles,
el romano pontífice y los otros obispos están
unidos entre sí como Colegio (24).
La unión colegial entre los obispos está basada,
a la vez, en la ordenación episcopal y en la comunión
jerárquica; atañe por tanto a la profundidad del
ser de cada obispo y pertenece a la estructura de la Iglesia
como Cristo la ha querido. En efecto, la plenitud del ministerio
episcopal se alcanza por la ordenación episcopal y la
comunión jerárquica con la cabeza del colegio
y con sus miembros, es decir, con el Colegio que está
siempre en sintonía con su Cabeza. Así se forma
parte del colegio episcopal (25), por lo cual las tres funciones
recibidas en la ordenación episcopal –santificar,
enseñar y gobernar– deben ejercerse en la comunión
jerárquica, aunque, por su diferente finalidad inmediata,
de manera distinta (26).
Esto es lo que se llama « afecto colegial», o colegialidad
afectiva, de la cual se deriva la solicitud de los obispos por
las otras Iglesias particulares y por la Iglesia universal (27).
Así pues, si debe decirse que un obispo nunca está
solo, puesto que está siempre unido al Padre por el Hijo
en el Espíritu santo, se debe añadir también
que nunca se encuentra solo porque está unido siempre
y continuamente a sus hermanos en el episcopado y a quien el
Señor ha elegido como sucesor de Pedro.
Dicho afecto colegial se realiza y se expresa en diferentes
grados y de diversas maneras, incluso institucionalizadas, como
son, por ejemplo, el Sínodo de los obispos, los concilios
particulares, las Conferencias Episcopales, la Curia Romana,
las Visitas ad limina, la colaboración misionera, etc.
No obstante, el afecto colegial se realiza y manifiesta de manera
plena sólo en la actuación colegial en sentido
estricto, es decir, en la actuación de todos los obispos
junto con su Cabeza, con la cual ejercen la plena y suprema
potestad sobre toda la Iglesia (28).
Esta índole colegial del ministerio apostólico
ha sido querida por Cristo mismo. El afecto colegial, por tanto,
o colegialidad afectiva (collegialitas affectiva) está
siempre vigente entre los obispos como communio episcoporum;
pero sólo en algunos actos se manifiesta como colegialidad
efectiva (collegialitas effectiva). Las diversas maneras de
actuación de la colegialidad afectiva en colegialidad
efectiva son de orden humano, pero concretan en grado diverso
la exigencia divina de que el episcopado se exprese de modo
colegial (29). Además, la suprema potestad del Colegio
sobre toda la Iglesia se ejerce de manera solemne en los concilios
ecuménicos (30).
La dimensión colegial da al episcopado el carácter
de universalidad. Así pues, se puede establecer un paralelismo
entre la Iglesia una y universal, y por tanto indivisa, y el
episcopado uno e indiviso, y por ende universal. Principio y
fundamento de esta unidad, tanto de la Iglesia como del Colegio
de los obispos, es el Romano Pontífice. En efecto, como
enseña el concilio Vaticano II, el Colegio, «en
cuanto compuesto de muchos, expresa la diversidad y la universalidad
del pueblo de Dios; en cuanto reunido bajo una única
Cabeza, expresa la unidad del rebaño de Cristo» (31).
Por eso, « la unidad del Episcopado es uno de los elementos
constitutivos de la unidad de la Iglesia» (32).
La Iglesia universal no es la suma de las Iglesias particulares
ni una federación de las mismas, como tampoco el resultado
de su comunión, por cuanto, según las expresiones
de los antiguos padres y de la Liturgia, en su misterio esencial
precede a la creación misma (33). A la luz de esta doctrina
se puede añadir que la relación de mutua interioridad
que hay entre la Iglesia universal y la Iglesia particular,
se reproduce en la relación entre el colegio episcopal
en su totalidad y cada uno de los obispos. En efecto, las Iglesias
particulares están «formadas a imagen de la Iglesia
universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica,
una y única» (34). Por eso, « el Colegio
episcopal no se ha de entender como la suma de los obispos puestos
al frente de las Iglesias particulares, ni como el resultado
de su comunión, sino que, en cuanto elemento esencial
de la Iglesia universal, es una realidad previa al oficio de
presidir las Iglesias particulares» (35).
Podemos comprender mejor este paralelismo entre la Iglesia universal
y el Colegio de los obispos a la luz de lo que afirma el Concilio: « Los Apóstoles fueron la semilla del nuevo Israel,
a la vez que el origen de la jerarquía sagrada» (36).
En los Apóstoles, como Colegio y no individualmente considerados,
estaba contenida tanto la estructura de la Iglesia que, en ellos,
fue constituida en su universalidad y unidad, como del Colegio
de los obispos sucesores suyos, signo de dicha universalidad
y unidad (37).
Por eso, « la potestad del colegio episcopal sobre toda
la Iglesia no proviene de la suma de las potestades de los obispos
sobre sus Iglesias particulares, sino que es una realidad anterior
en la que participa cada uno de los obispos, los cuales no pueden
actuar sobre toda la Iglesia si no es colegialmente» (38).
Los obispos participan solidariamente en dicha potestad de enseñar
y gobernar de manera inmediata, por el hecho mismo de que son
miembros del Colegio episcopal, en el cual perdura realmente
el Colegio apostólico (39).
Así como la Iglesia universal es una e indivisible, el
colegio episcopal es asimismo un « sujeto teológico
indivisible» y, por tanto, también la potestad
suprema, plena y universal a la que está sometido el
Colegio, como es el romano pontífice personalmente, es
una e indivisible. Precisamente porque el colegio episcopal
es una realidad previa al oficio de ser Cabeza de una Iglesia
particular, hay muchos obispos que, aunque ejercen tareas específicamente
episcopales, no están al frente de una Iglesia particular (40).
Cada obispo, siempre en unión con todos los Hermanos
en el episcopado y con el Romano Pontífice, representa
a Cristo Cabeza y pastor de la Iglesia: no sólo de manera
propia y específica cuando recibe el encargo de pastor
de una Iglesia particular, sino también cuando colabora
con el obispo diocesano en el gobierno de su Iglesia (41) o
bien participa en el ministerio de pastor universal del Romano
Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal. Puesto
que a lo largo de su historia la Iglesia, además de la
forma propia de la presidencia de una Iglesia particular, ha
admitido también otras formas de ejercicio del ministerio
episcopal, como la de obispo auxiliar o bien la de representante
del romano pontífice en los dicasterios del santa sede
o en las Representaciones pontificias, hoy, según las
normas del derecho, admite también dichas formas cuando
son necesarias (42).
Carácter
misionero y unitario del ministerio episcopal
9. El evangelio
según san Lucas narra que Jesús dio a los Doce
el nombre de Apóstoles, que literalmente significa enviados,
mandados (cf. 6, 13). En el evangelio según san Marcos
leemos también que Jesús instituyó a los
Doce « para enviar los a predicar» (3, 14). Eso
significa que la elección y la institución de
los Doce como Apóstoles tiene como fin la misión.
Este primer envío (cf. Mt 10, 5; Mc 6, 7; Lc 9, 1-2),
alcanza su plenitud en la misión que Jesús les
confía, después de la Resurrección, en
el momento de la Ascensión al Cielo. Son palabras que
conservan toda su actualidad: « Id, pues, y haced discípulos
a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre
y del Hijo y del Espíritu santo, y enseñándoles
a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que
yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del
mundo» (Mt 28, 18-20). Esta misión apostólica
fue confirmada solemnemente el día de Pentecostés
con la efusión del Espíritu santo.
En el texto del evangelio de san Mateo, se puede ver cómo
todo el ministerio pastoral se articula según la triple
función de enseñar, santificar y regir. Es un
reflejo de la triple dimensión del servicio y de la misión
de Cristo. En efecto, nosotros, como cristianos y, de manera
cualitativamente nueva, como sacerdotes, participamos en la
misión de nuestro Maestro, que es profeta, Sacerdote
y Rey, y estamos llamados a dar un testimonio peculiar de él
en la Iglesia y ante el mundo.
Estas tres funciones (triplex munus), y las potestades subsiguientes,
expresan el ministerio pastoral en su ejercicio (munus pastorale),
que cada obispo recibe con la Consagración episcopal.
Por esta consagración se comunica el mismo amor de Cristo,
que se concretiza en el anuncio del evangelio de la esperanza
a todas las gentes (cf. Lc 4, 16-19), en la administración
de los sacramentos a quien acoge la salvación y en la
guía del Pueblo santo hacia la vida eterna. En efecto,
se trata de funciones relacionadas íntimamente entre
sí, que se explican recíprocamente, se condicionan
y se esclarecen (43).
Precisamente por eso el obispo, cuando enseña, al mismo
tiempo santifica y gobierna el pueblo de Dios; mientras santifica,
también enseña y gobierna; cuando gobierna, enseña
y santifica. san Agustín define la totalidad de este
ministerio episcopal como amoris officium (44). Esto da la seguridad
de que en la Iglesia nunca faltará la caridad pastoral
de Jesucristo.
« ...llamó
a los que él quiso» (Mc 3, 13)
10. La muchedumbre
seguía a Jesús cuando él decidió
subir al monte y llamar hacia sí a los Apóstoles.
Los discípulos eran muchos, pero él eligió
solamente a Doce para el cometido específico de Apóstoles
(cf. Mc 3, 13-19). En el Aula Sinodal se escuchó frecuentemente
el dicho de san Agustín: « Soy obispo para vosotros,
soy cristiano con vosotros» (45).
Como don que el Espíritu da a la Iglesia, el obispo es
ante todo, como cualquier otro cristiano, hijo y miembro de
la Iglesia. De esta santa Madre ha recibido el don de la vida
divina en el sacramento del bautismo y la primera enseñanza
de la fe. Comparte con todos los demás fieles la insuperable
dignidad de hijo de Dios, que ha de vivir en comunión
y espíritu de gozosa hermandad. Por otro lado, por la
plenitud del sacramento del Orden, el obispo es también
quien, ante los fieles, es maestro, santificador y pastor, encargado
de actuar en nombre y en la persona de Cristo.
Evidentemente, no se trata de dos relaciones simplemente superpuestas
entre sí, sino en recíproca e íntima conexión,
al estar ordenadas una a otra, dado que ambas se alimentan de
Cristo, único y sumo sacerdote. No obstante, el obispo
se convierte en « padre» precisamente porque es
plenamente « hijo» de la Iglesia. Se plantea así
la relación entre el sacerdocio común de los fieles
y el sacerdocio ministerial: dos modos de participación
en el único sacerdocio de Cristo, en el que hay dos dimensiones
que se unen en el acto supremo del sacrificio de la cruz.
Esto se refleja en la relación que, en la Iglesia, hay
entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial.
El hecho de que, aunque difieran esencialmente entre sí,
estén ordenados uno al otro (46), crea una reciprocidad
que estructura armónicamente la vida de la Iglesia como
lugar de actualización histórica de la salvación
realizada por Cristo. Dicha reciprocidad se da precisamente
en la persona misma del obispo, que es y sigue siendo un bautizado,
pero constituido en la plenitud del sacerdocio. Esta realidad
profunda del obispo es el fundamento de su « ser entre
» los otros fieles y de su « ser ante» ellos.
Lo recuerda el concilio Vaticano II en un texto muy bello: «
Aunque en la Iglesia no todos vayan por el mismo camino, sin
embargo todos están llamados a la santidad y les ha tocado
en suerte la misma fe por la justicia de Dios (cf. 2 Pe 1, 1).
Aunque algunos por voluntad de Cristo sean maestros, administradores
de los misterios y pastores de los demás, sin embargo
existe entre todos una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad
y la actividad común para todos los fieles en la construcción
del cuerpo de Cristo. En efecto, la diferencia que estableció
el Señor entre los ministros sagrados y el resto del
pueblo de Dios lleva consigo la unión, pues los pastores
y demás fieles están unidos entre sí porque
se necesitan mutuamente. Los pastores de la Iglesia, a ejemplo
de su Señor, deben estar al servicio los unos de los
otros y al servicio de los demás fieles. Éstos,
por su parte, han de colaborar con entusiasmo con los maestros
y los pastores» (47).
El ministerio pastoral recibido en la consagración, que
pone al obispo « ante» los demás fieles,
se expresa en un « ser para» los otros fieles,
lo cual no lo separa de « ser con» ellos. Eso vale
tanto para su santificación personal, que ha de buscar
en el ejercicio de su ministerio, como para el estilo con que
lleva a cabo el ministerio mismo en todas sus funciones.
La reciprocidad que existe entre sacerdocio común de
los fieles y sacerdocio ministerial, y que se encuentra en el
mismo ministerio episcopal, muestra una especie de « circularidad
» entre las dos formas de sacerdocio: circularidad entre
el testimonio de fe de todos los fieles y el testimonio de fe
auténtica del obispo en sus actuaciones magisteriales;
circularidad entre la vida santa de los fieles y los medios
de santificación que el obispo les ofrece; circularidad,
por fin, entre la responsabilidad personal del obispo respecto
al bien de la Iglesia que se le ha confiado y la corresponsabilidad
de todos los fieles respecto al bien de la misma.
NOTAS:
15. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 3.
16. Cf. Ireneo, Contra las herejías. III, 2,2; III, 3,1:
PG 7, 847-848; Propositio 2.
17. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 21; 27.
18. Cf. A los Magnesios, 6,1: PG 5,764; A los Trallanos, 3,1:
PG 5,780; A los Esmirniotas, 8,1: PG 5,852.
19. Cf. Pontifical Romano, ordenación Episcopal: Examen.
20. Cf. Didascalia Apostolorum, II, 33, 1: ed. F.X. Funk, I, 115.
21. Cf. Propositio 6.
22. Cf. Pontifical Romano, ordenación Episcopal: Alocución.
23. N. 19.
24, Cf. Ibid., 22; Código de Derecho Canónico,
c. 330; Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, c. 42.
25. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 22; Código de Derecho Canónico, c.
336; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
c. 49.
26. Cf. Propositio 20; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, sobre la Iglesia, 21; Código de Derecho Canónico,
c. 375 § 2.
27. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 23; Decr. Christus Dominus, sobre la función
pastoral de los obispos, 3; 5; 6; Juan Pablo II, Motu proprio
Apostolos suos (21 mayo 1998), 13: AAS 90 (1998), 650-651
.
28. Cf. Const. ap. pastor Bonus (28 junio 1988), Adnexum I, 4:
AAS 80 (1988), 914-915; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, sobre la Iglesia, 22; Código de Derecho Canónico,
c. 337 §§ 1,2; Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales, c. 50 §§ 1,2.
29. Cf. Alocución al final de la VII asamblea general ordinaria
del Sínodo de los obispos (29 octubre 1987): AAS 80 (1988),
610; Const. ap. pastor Bonus, Adnexum I (28 junio 1988): AAS
80 (1988) 915-916; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium,
sobre la Iglesia, 22.
30. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 22.
31. Ibid
32. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 8: AAS 90 (1998),
647.
33. Cf. Sacramentario de Angulema, In dedicatione basilicae novae: « Dirige, Domine, ecclesiam tuam dispensatione cælesti,
ut, quae ante mundi principium in tua semper est praesentia
præparata, usque ad plenitudinem gloriamque promissam
te moderante perveniat»: CCSL 159, rubr. 1851; Catecismo
de la Iglesia Católica, 758-760. Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta Comunionis notio (28 mayo 1992),
9: AAS 85 (1993), 843.
34. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la
Iglesia, 23.
35. Cf. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998),12: AAS 90
(1998), 649-650.
36, Decr. Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia,
5.
37. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 22.
38. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 12: AAS 90 (1998),
650.
39. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 22.
40. Cf. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 12: AAS 90
(1998), 649-650.
41. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre la
función pastoral de los obispos, 25-26.
42. Cf. Propositio 33.
43. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 21, 27; Juan Pablo II, Carta a los Sacerdotes (8
abril 1979), 3: AAS 71 (1979), 397.
44. Cf. In Io tract. 123, 5: PL 35,1967.
45. Sermo 340,1: PL 38, 1483: « Vobis enim sum episcopus;
vobiscum sum christianus».
46. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 10.
47. Ibid., 32.
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